A raíz de la crisis inmobiliaria, algunos contribuyentes están sufriendo una situación injusta y controvertida, al verse obligados a pagar más impuestos de los que les corresponde por la compra de un inmueble. Meses o incluso años después de la compra, la Agencia Tributaria les requiere una liquidación complementaria considerando que se ha producido un pago en negro, cuando la realidad es que se ha comprado un inmueble de ocasión.
En adelante vamos a explicar una vía que puede utilizar el contribuyente cuando no está de acuerdo con la valoración realizada por Hacienda: la Tasación Pericial Contradictoria.
LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
¿PARA QUÉ SIRVE?
El procedimiento de tasación pericial contradictoria permite valorar el inmueble conforme al precio de mercado de forma imparcial. Una ventaja importante que ofrece este procedimiento es que, en el peor de los casos, el contribuyente tiene la opción de bajar un 10% el valor asignado por Hacienda.
PROCEDIMIENTO:
El primer paso es presentar una solicitud para promover la tasación en la Agencia Tributaria. En caso de que Hacienda haya valorado el inmueble mediante coeficientes multiplicadores aplicados al valor catastral, remitirá el expediente al Servicio de Valoración para que un perito de parte de la Administración realice una nueva valoración.
El declarante deberá nombrar a un perito de parte, a su libre elección, para que realice otra valoración del inmueble. Dicho perito debe ser arquitecto o arquitecto técnico cuando se trate de bienes inmuebles como oficinas, viviendas, locales comerciales, fincas, etc…
Una vez presentada la valoración del perito del declarante, se pueden dar dos casos:
1. Si la valoración del perito del declarante es inferior a la de la Administración en menos de un 10%, se acepta directamente la tasación del perito del declarante y se calcula la liquidación complementaria sobre ese valor.
2. Si la valoración del perito del declarante es menor de la cantidad antes señalada, se nombra un perito tercero de forma arbitraria para que realice una última valoración conforme al precio de mercado en el momento de la compra. En este caso la liquidación complementaria se calcula conforme a la valoración del perito tercero.
COSTES
- El coste de la tasación del perito de parte del declarante corre por cuenta de éste. En general, la cuantía depende de la superficie a tasar y de la distancia a la que se encuentra el perito. Podéis pedirnos presupuesto sin compromiso.
- El coste de la tasación del perito tercero se se estima conforme a tablas de honorarios de la Agencia Tributaria. Sus honorarios los abona unas veces la Administración y otras el declarante, dependiendo de la diferencia que haya entre la tasación tercera y el valor declarado en la autoliquidación:
- Si la tasación del perito tercero es mayor de un 20% del valor declarado, la abona el contribuyente.
- Si la tasación del perito tercero es inferior a esa cantidad, la abona la Administración.
FASES PREVIAS
- Comprobación de valores tributaria
Para detectar este fraude y recuperar parte de los impuestos no tributados, la Administración dispone de un procedimiento llamado Comprobación de Valores Tributaria.
Cuando los técnicos de Hacienda observan que el valor declarado es significativamente inferior al valor de mercado requieren al comprador una regularización de impuestos.
- Propuesta de liquidación
La primera notificación que recibe el comprador de un inmueble cuando se inicia un procedimiento de Comprobación de Valores es la “Propuesta de Liquidación”. En ella se informa que se ha iniciado el procedimiento según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) indicando el método de valoración empleado y la cuantía de la liquidación. Además se da un plazo para que el “obligado tributario” presente las alegaciones que estime oportunas. Esta primera valoración de Hacienda suele realizarse mediante coeficientes multiplicadores aplicados al valor catastral del inmueble.
Si el declarante no está de acuerdo con la valoración de Hacienda, es conveniente presentar las alegaciones aportando pruebas que demuestren que el valor del inmueble es inferior al de la propuesta de liquidación.
- Liquidación
En la siguiente notificación, Hacienda envía la Liquidación con la carta de pago. Si se han tenido en consideración las alegaciones, la liquidación irá acompañada de la nueva valoración realizada por un perito tasador de la Administración.
A partir de este momento se debe pagar la cantidad requerida u optar por alguna de las vías administrativas de reclamación:
Si se detecta algún fallo en el procedimiento:
Recurso de reposición a la Agencia Tributaria
Reclamación económico-administrativa al Tribunal Económico Administrativo
Si no se está de acuerdo con la valoración realizada:
Tasación pericial contradictoria
Una vez agotadas estas tres vías, sólo se podrá reclamar por la vía contencioso administrativa; es decir, pleitear contra la Administración.
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